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DVMT

Normas y Principios elementales de Educación Vial

ARGENTINA TIENE LA NECESIDAD IMPERIOSA DE REVERTIR LA SITUACIÓN DE SER UNO DE LOS PAÍSES CON ALTAS TASAS MUNDIALES DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO. (1)

En nuestro medio, es fundamental:

. PROMOVER LA EDUCACIÓN VIAL DESDE EL NIVEL PRIMARIO ESCOLAR (2):
La Formación e Información son la base de cualquier método preventivo eficaz.

. PROMOVER EL CONOCIMIENTO DE LA LEY 6082 DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, VIGENTE EN LA PROVINCIA. (3)
Así como el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento ni de las sanciones que corresponde aplicar por su transgresión, el conocimiento y estudio de la misma promueve y predispone a su mejor observancia.

A continuación se enuncian principios y normas de educación vial importantes, que deben ser tenidos muy en cuenta en situaciones de diaria contingencia.

a) PRIORIDAD DEL PASO PEATONAL POR SOBRE EL PASO VEHICULAR. Esto es particularmente importante en los cruces de calles, así como frente a escuelas, centros sanitarios y otros lugares públicos.

b) PRIORIDADES DE PASO VEHICULAR:

i) De las rutas nacionales, por sobre las rutas provinciales.
ii) De las rutas provinciales, por sobre las calles y avenidas urbanas.
iii) De las rutas y/o calles afectadas al tránsito de emergencias, cargas peligrosas, transporte público, etc. por sobre las rutas y calles regulares (4)
iv) De las calles de doble sentido de circulación, por sobre las de un sólo sentido de circulación.
v) De las calles ubicadas “a la derecha”.
vi) De las calles asfaltadas, por sobre las calles no asfaltadas.
vii) De vehículos circulando por una vía, por sobre los que intentan acceder a la misma desde otra vía adyacente, o desde una propiedad lindera.

c) PRIORIDADES PUNTUALES DE PASO, por sobre el resto del tránsito regular:

i) De vehículos en situaciones de emergencia/urgencia (ambulancias, policías, bomberos, etc.).
ii) De vehículos atravesando cruces ferroviarios y rotondas.
iii) De vehículos entrando y/o saliendo a hospitales, cuarteles y comisarías y otros lugares puntuales, debidamente demarcados / señalizados.

d) MÁXIMAS VELOCIDADES PERMITIDAS en zonas urbanas:

i) 40 Kms./hora como norma general,. (En algunas avenidas, puede ascender a 60 Kms./hora. X ej. Av. Costanera).
ii) 20 Kms./hora frente a lugares públicos como escuelas, hospitales, policía, cines, cruces peatonales, paradas de transporte público y otras.

e) El conocimiento y el significado de cada señal de tránsito, especialmente de las SEÑALES PREVENTIVAS Y PRESCRIPTIVAS.

f) PRIORIZAR LA COLOCACIÓN DE SEÑALIZACIÓN Y DEMARCACIÓN VIAL, EN VEZ DE ELEMENTOS SOBRE LA CALZADA (badenes, vibradores, serruchos, etc.) (5), dadas las inconveniencias que los elementos reductores de velocidad presentan al paso de ambulancias, bomberos, policías y otras urgencias, así como al tránsito que circula correctamente. (6) .
La señalización vial no debe quedar oculta por troncos y/o follaje del arbolado existente, ni confundirse o pasar inadvertida entre la cartelería de publicidad.(7)

g) OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON SEGURO AUTOMOTOR ACTUALIZADO. Esta norma es muy especialmente importante para transporte de pasajeros y de cargas

h) EL USO DE CINTURÓN DE SEGURIDAD en rutas y calles.

i) EL USO DE CASCO por parte de motociclistas. (y de ciclistas, en varios casos)

j) LA PRESENCIA DE ELEMENTOS DE ILUMINACIÓN EN RODADOS MENORES (bicicletas, motos, carros, acoplados, etc.)

k) DIFUNDIR Y PROMOVER EL ESTILO DE CONDUCCIÓN CONOCIDO COMO “MANEJO DEFENSIVO”(8) y propiciar su aplicación por todas las personas que conduzcan vehículos de reparticiones oficiales.

l) PROMOVER Y PLANIFICAR QUE LAS RUTAS PROVINCIALES Y NACIONALES NO ATRAVIESEN LOS CENTROS URBANOS. (previendo su alejamiento/retiro en las situaciones existentes y teniéndolo muy presente para las situaciones a futuro).

m) PROCURAR EL ASFALTADO, ILUMINACIÓN Y SEÑALIZACIÓN DE LAS CALLES, dando prioridad a las arterias primarias y/o aquéllas por las que el flujo vehicular es más importante (situaciones que coinciden generalmente con la presencia de escuelas, centros de salud, de comercio y que generan potenciales focos de conflicto vehicular/peatonal).

n) PROMOVER Y CUMPLIR PROGRAMAS DE MANTENIMIENTO Y REVISIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS - control y ajuste en aspectos mecánicos, eléctricos, frenado, dirección, rodado, etc.- así como la constante inspección de su cumplimiento por parte de la autoridad competente (9).

o) APOSTAR POLICÍAS MUNICIPALES EN LUGARES DONDE PUNTUALMENTE SE DETECTEN CASOS DE EXCESOS DE VELOCIDAD Y/O TRANSGRESIÓN DE NORMAS VIALES (10): Su presencia cumple una probada función preventiva, así como permite la sanción inmediata de las infracciones constatadas.

p) PROMOVER LAS SENDAS DIFERENCIADAS DE CIRCULACIÓN PARA BICICLOS EN ÁMBITOS SUB-URBANOS Y RURALES, dada la gran importancia que tiene este medio de transporte en la población. (11). Las llamadas “bici-sendas” son una medida eficaz de seguridad vial.

NOTAS:

(1)Los accidentes viales son la tercer causa de muerte en la Argentina (sólo superada por las complicaciones cardíacas y el cáncer).

(2) Que la ley prescribe en su Título VI; Capítulo I: Capacitación

(3) Ley Provincial de Tránsito y Transporte N° 6082/93, modificada por las leyes N° 6235/95 y 6343/95 y Reglamento de Tránsito y Transporte, Decreto n° 867/94.
(4) La presencia de este tipo de vías debe ser fehacientemente reglamentada, conocida y señalizada.

(5) En esos casos, se debe solicitar a esta Dirección la colocación de carteles, especificando las calles/esquinas/direcciones donde se considere necesario ubicarlos.

(6) La Ley establece claramente que uno de sus fines es dar fluidez al tránsito. (Título V; Fines, Art.16 – b)

(7) El ruido visual que se genera por la profusión de carteles suele “mezclar” la señalización con la publicidad; predisponiendo a conductores y peatones a su poco conocimiento y/o acatamiento.

(8) Este estilo tiene como principales fundamentos a conceptos como “manejar pendiente no sólo de la propia conducta al volante sino de la conducta de los demás conductores y peatones”, “manejar previendo lo impresivisible” y otros. Como referencia, varias empresas hoy hacen dictar y aprobar cursos de Manejo Defensivo a su personal, como condición excluyente para ponerlos al volante de sus vehículos. (en especial de los sectores petrolero, de comunicaciones y transportista).

(9) Ello es actualmente obligatorio para vehículos de carga / transporte y se estima una pronta sanción legal también para los vehículos particulares.

(10) Si las municipalidades jurisdiccionales no cuentan con policía propia, deben entonces solicitar la presencia de policía vial de la Policía de Mendoza, detallando claramente lugar y motivos del pedido.

(11) Los valores positivos - no sólo económicos sino también culturales - que implica este medio de transporte, deben ser preservados y promovidos por las administraciones municipales.

Dirección de Vias y Medios de Transporte

La DVMT (Dirección de Vías y Medios de Transporte) es el organismo provincial competente en materia del Ordenamiento, Sistematización, Reglamentación, Organización y Control del TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS.

Es un organismo dependiente del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas del gobierno de Mendoza; creado por la Ley N° 3574 y Decreto Reglamentario 4550 del año 1968, en su Título II, Art. 2°.
El espíritu de dicha ley enuncia en su Título I; Disposición General, Art. 1°:

"El tránsito de personas y toda clase de vehículos, así como el servicio público de transporte de pasajeros y de cargas, en todo el sistema de circulación terrestre o acuático dentro del territorio de la Provincia, queda sujeto a las prescripciones de esta Ley"

Posteriormente, la Ley 6082 de 1993 y el Decreto N° 867 de 1994 - ley provincial actualmente vigente en la materia - completaron y actualizaron el marco que rige para las vías y medios de transporte provinciales.

FINALIDAD

La DVMT tiene como principales finalidades:

. Ordenamiento, sistematización, reglamentación y organización del Transporte de Pasajeros y de Cargas y su control en lo que no hace exclusivamente al tránsito y cuya planificación se realice con la intervención del Comité de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial.
. Organización y control de los servicios públicos de transporte; de sus concesiones y servicios.
. Auditoría del sistema pre-pago vigente de boletos de transporte colectivo (“Tarjeta MendoBus”)
. Habilitación de los conductores de servicios públicos de transporte, en todo lo relativo a la prestación de sus servicios.
. Mantenimiento del registro de infractores y otros que fueren necesarios.
. Reglamentación de la publicidad en vehículos de transporte colectivo.
. Demarcación y señalización referidos al tránsito, (sin perjuicio de otras competencias en la materia)
. Mantenimiento de la red semafórica de la provincia.

DIRECCIONES DONDE FUNCIONA:

Sede Central: (area Metropolitana, Lavalle, Las Heras, Luján, Maipú)

Alberdi 250
M5519AEF - San José, Guaymallén
tel. (0261) 432 33
fax. (0261) 432 0715

Delegación Zona Este: (San Martín, Rivadavia, Junín, Santa Rosa, La Paz)

Terminal de Ómnibus, ala Este
Alem esq. Tucumán
M5570 San Martín, Mendoza
tel./fax: (02623) 421801

Delegación Valle de Uco: (Tupungato, Tunuyán, San Carlos)

Alem 1172
M5560 Tunuyán
tel/fax: (02622) 423718

Delegación Zona Sur: (San Rafael, General Alvear, Malargüe)

Alsina 235 – 1° Piso
M5602GNE - San Rafael
Tel/fax: (02627) 4223568

HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

Lunes a Viernes; de 8 a 13 hs. (Por la tarde, guardias permanentes)

¿QUÉ HACE POR LOS USUARIOS?

Uno de los objetivos fundamentales de la Leyes provinciales es “Proteger adecuadamente los derechos de los usuarios” , tanto en su condición de concesionarios como de destinatarios de los servicios de transporte.
En consecuencia, la DVMT ejerce funciones y atribuciones tendientes a tal fin; manteniendo un registro actualizado de los servicios de transporte de pasajeros y cargas vigentes, en lo que hace a:

. Concesionarios:
. Empresas registradas, servicios que prestan, cumplimiento de reglamentos;
. Pago de impuestos y/o multas; revisiones obligatorias, condiciones de las unidades en lo operativo, higiénico, mecánico; vigencia de seguros, etc.
. Detección y prevención de servicios ilegales/no autorizados
. Servicios:
. Cumplimiento conforme a ley de recorridos, frecuencias y horarios del transporte colectivo de pasajeros
. Información de los servicios de transporte de pasajeros y cargas a su disposición
. Recepción y tratamiento de sus quejas, denuncias y sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios
. Coordinación con otras dependencias relacionadas con el tránsito y transporte (Policía Vial, Defensa Civil, Ordenamiento Territorial, Control Ambiental, etc.)

La Ley de tránsito y transporte define claramente al “Usuario de la Vía Pública” como sujeto específico de derecho; estableciendo su asistencia en sus derechos y obligaciones: su educación, capacitación, reglamentación aplicación de faltas a contraventores, etc.

Un objetivo específico de la Ley es “Proteger las vías públicas”.
A tal fin, establece las condiciones, características y reglamentos que regirán para su correcto uso.

La DVMT resuelve, en única instancia, los conflictos que puedan surgir entre los Usuarios y los Concesionarios del servicio (y de terceros eventuales)


ORGANIZACÍON

La DVMT está encabezada por un Director; desigando por el Poder Ejecutivo y asisitido por las siguientes áreas:

Administración - Informática - Legal - Planificación - Contable y Económico-financiero - Ingeniería de Tránsito - Control de Tarjeta Magnética (MendoBus) - Cargas - Control Técnico - Inspección - Sumarios - Media y Larga Distancia - Registros de Transporte

Funciona también en dependencias de la DVMT el PROGRAMA DE INSPECTOR VECINAL;

Este programa vincula a los usuarios de transporte con personas no agentes del estado (inspectores vecinales), encargadas de velar por el diario funcionamiento del sistema de transporte público, especialmente en los temas que más afectan al hombre común: Horarios, recorridos y frecuencias del servicio; (así como estado general de las unidades y desempeño de los conductores).

El inspector vecinal, en trabajo NO rentado, conoce y usa los servicios de su zona, tomando contacto directo con los usuarios para recibir sus sugerencias y quejas, que luego eleva de inmediato a la DVMT (o directamente a las empresas concesionarias) para su tratamiento y gestión.

En cada zona servida por transporte público de pasajeros existe uno (o más de uno) inspector vecinal y el programa tiende a cubrir todas las áreas de la provincia.

No existen grandes ni específicos requisitos para ser inspector vecinal; procurándose que las municipalidades y organizaciones vecinales fomenten la presencia de inspectores vecinales en sus barrios / distritos /departamentos / etc.

Puede solicitarse Mayor información sobre este programa a los teléfonos de la DVMT, descriptos más arriba o en la página de Inicio.bbb

Hola,

Aquí publicamos artículos que hacen a temas vías y medios de transporte, cuyo contenido puede interesar y/o ser de utilidad.

Por favor, siéntanse libres de contactarnos!

Cordialmente,

Dpto. Planificación
Dirección de Vías y Medios de Transporte
Alberdi 250
M5519AEF - San José, Guaymallén; Mendoza
tel. (0261) 432 3385
fax. (0261) 432 0715
mail: dvmt_planif@hotmail.com