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EL DERECHO EN LA SOCIEDAD

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ¿SERÁ BUENO O MALO?

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ¿SERÁ BUENO O MALO?

En los últimos meses hemos escuchado que se están haciendo conversaciones para firmar el T.L.C, pero… ¿Qué es el T.L.C? ¿Para que sirve? Y hasta muchos se preguntaran, y eso ¿con que se come? Pero lo muchos no saben es que el T.L.C es una realidad y a continuación voy a dar una sencilla y practica explicación sobre “el tratado de libre comercio”.
El T.L.C es un cuerdo entre dos o más países, donde se fijan normas para realizar intercambio de productos, servicios e inversiones, sin restricciones y bajo condiciones de transparencia; a través de este se establece un medio eficaz para vender productos nacionales en el exterior y sin barreras
Los principales objetivos de las negociaciones son:
• Mejorar el bienestar de la población a través de mejores empleos y un crecimiento económico basado en el aumento de las ventas al exterior (exportaciones).
• Ampliar las ventas de nuestros productos en el exterior y propiciar que sean comprados por el mayor número posible de países.
• Mejorar la venta de productos agrícolas en el exterior, teniendo en cuenta que estos deben entrar a los mercados de mundo con medidas especiales que los pongan en igualdad de condiciones frente a los demás países que protegen este sector.
• Lograr que los acuerdos sean favorables para la prestación de servicios y propiciar la exportación de los mismos. Para ello es necesario que el país diga de forma clara y precisa cuáles son las reglas por las que los interesados en invertir en nuestro país se van a regir y no introducir frecuentemente cambios que los perjudiquen a ellos y a nosotros.
• Brindar a los inversionistas un ambiente de negocios seguro.
• Conseguir que los exportadores colombianos puedan participar en igualdad de condiciones en las compras que realiza el sector público en los demás países.
• Buscar reglas precisas en materia de ayudas que los países le dan directamente a sus productores, para que haya igualdad de condiciones y no crear desventajas frente a los países que aplican ayudas. Igualmente, tener medidas claras sobre algunas prácticas desleales que aplique determinado país y propiciar normas para enfrentar las prácticas anticompetitivas.
• Diseñar un sistema efectivo de solución de controversias. Como su nombre lo indica, tener claro cómo es que se van a solucionar los problemas que aparecen dentro de las negociaciones y quiénes los pueden resolver.
Hay que tener en cuanta que los anteriores objetivos, hasta ahora son plantados en papel, y por los negociadores, ahora nos tocaría entrar a analizar que tanto repercute en nuestra economía y que tanto se alcanzan estos objetivos.
En el caso que se firme el T.L.C, la mecánica de negociación será la siguiente, para esto existen varias fases. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comercio, tiene establecidos canales de consulta permanente con las demás entidades del sector público, el sector privado y el resto de la sociedad civil, la academia y el Congreso de la República, con el objeto de informar detalladamente sobre el alcance de las negociaciones y recibir recomendaciones que son tenidas en cuenta en la construcción de la posición nacional.
Después de tener definida la posición se inicia una negociación con los representantes de los demás países y allí se discute qué puntos son favorables para nuestro país y cuáles para el de ellos. Se buscan temas comunes que beneficien a los empresarios y en general a la población de los países involucrados y se firman acuerdos. En la práctica, estas negociaciones toman su tiempo, se tienen que realizar consultas permanentes a cada país y se puede asistir a varias sin llegar a ningún acuerdo hasta el último momento.

T.L.C vez dentro de muy pocas semanas el tratado de libre comercio se firme, será bueno o malo, no se sabe hasta que se aplique, llegara y veremos.

MARISOL ACENDRA VELASCO
PORTAFOLIO

LA REELECCIÓN INMEDIATA. Y OTRA VEZ SE ATENTA CONTRA LA CONSTITUCIÓN Y EL PUEBLO

LA REELECCIÓN INMEDIATA. Y OTRA VEZ SE ATENTA CONTRA LA CONSTITUCIÓN Y EL PUEBLO

En los últimos años el congreso colombiano ha tenido una fuerte actividad legislativa, en especial a lo relacionado con proyectos para reformar la constitución nacional, primero el referendo y ahora se debate entre la reelección inmediata y el parlamentarismo.

Actualmente según el articulo 190 de la constitución nacional reza “el presidente de la republica será elegido por un periodo de cuatro años (…)”; el articulo 197 de la misma dice: “no podrá ser elegido el presidente de la republica el ciudadano que a cualquier titulo hubiere ejercido la presidencia. Esta prohibición no cobija al vicepresidente cuando la ha ejercido por menos de tres meses, en forma continua o discontinua, durante el cuatrienio”

Sin embargo esto podría cambiar en muy poco tiempo, por que el decreto 2310 de 2004, que contiene el proyecto de ley de la reelección esta casi para ser aprobado, este establece que nadie podrá aspirar a la presidencia por mas de dos periodos, es decir no podrá ser reelegido dos veces. El Presidente de la República podrá adelantar su campaña cuatro meses antes de la elección, mientras que el vicepresidente podrá ser reelegido o aspirar a la presidencia.
Será bueno o malo la reelección inmediata del presidente, aun no se sabe pero seria bueno observar los recientes sucesos de nuestros países vecinos que han aceptado la reelección y han funcionado bien por muy poco tiempo y después se desata la crisis; ¿que va ha pasar en Colombia, si se aprueba la reelección?, ¿que viene después?, ¿no se sabe?, lo único que se puede decir es que estamos en una época de cambios y evoluciones, donde en cualquier momento el rumbo de nuestro país podría cambiar.

MARISOL ACENDRA VELASCO
EL ABEDULVIA ALTERNA. LA REELECCION

¿EL PARLAMENTARISMO? ¿SERÁ UNA BUENA OPCIÓN?

¿EL PARLAMENTARISMO? ¿SERÁ UNA BUENA OPCIÓN?

En los últimos días hemos observado como el congreso ha estado discutiendo temas tan importantes para la vida jurídica de nuestro país, como es el caso del parlamentarismo, en donde se vería afectada nuestra constitución porque esta cambiaria radicalmente, es decir, habría un nuevo sistema jurídico, donde tendríamos que adaptarnos a una nueva cultura política.

Desde que Colombia, o mas bien desde los tiempos de antaño de La Gran Colombia se ha experimentado un sistema jurídico presidencial, en donde una sola persona, el presidente, es jefe de estado y jefe de gobierno, y es elegido mediante el sufragio de forma directa por un periodo determinada; a demás hay un congreso bicameral que es el que se ha encargado de hacer las leyes.

Las raíces del parlamentarismo se remontan hasta Inglaterra, cuando en el medioevo los nobles le exigieron al rey Juan sin tierra que concediera la llamada “carta magna”; en donde se establecieron por primera vez muchos de los derechos individuales, aun que en principio solo se aplicaban a la nobleza. Sin embargo la estructura del sistema parlamentario ingles se ha mantenido casi intacto desde la época de su creación hasta nuestro días, claro esta, con el paso de los años y con los cambios sociales, económicos y políticos, el parlamentarismo se ha ido adaptando a las necesidades que va exigiendo la sociedad, al punto que el rey a perdido muchas de sus características, quedando casi como un adorno, así mismo la cámara de los comunes a tomado mucha mas fuerza, al punto que la cámara de los lores tiene mas calidades protocolarias y de tradición que jurídicas, similares al rey. A pesar que este sistema jurídico nació en Inglaterra bajo unas características y circunstancias especiales, muchos países lo han adoptado y adaptado a las necesidades de cada nación.

El sistema parlamentario es un régimen democrático de gobierno, caracterizado por una separación flexible entre los poderes ejecutivos y legislativos, requerida para el gobierno pueda sobrevivir y hacer efectivos sus programas.

En el sistema parlamentario, las calidades de jefe de gobierno y jefe de estado son ejercidas por personas diferentes. Jefe de estado representa a la nación esta encargado de promulgar las leyes aprobadas por el parlamento, sancionar los decretos, aprobar la formación del gabinete ministerial y, eventualmente pronunciar la disolución del cuerpo legislativo; el jefe de gobierno es el líder del partido mayoritario en el parlamento, es políticamente responsable ante el parlamento y es el que declara la disolución de este. La rama ejecutiva es integrada por el jefe de gobierno y gabinete, que son miembros del partido mayoritario. Y el gobierno puede ser removido en cualquier momento por el parlamento; a demás no se vota sobre una persona sino sobre una idea o proyecto.

En el sistema parlamentario, los partidos políticos están muy bien estructurados y esto es vital, porque necesitan votar en bloque para poder llegar a ser el partido mayoritario y llegar al gobierno, sin embargo si esto no se logra se forma la oposición.

En Colombia hay muchos partidarios de este sistema jurídico, como es el caso de Alfonso López Michelsen, en donde destacan algunos puntos positivos.
• No sujeción a periodos fijos. El jefe de gobierno continúa a su cargo mientras goce del apoyo mayoritario, es decir hasta que el voto de confianza le resulte adverso.

• Ámbito óptimo de actuación y vida de los partidos. Por tener mayor fuerza y organización los partidos políticos, el parlamentarismo es ideal para discutir diversos temas de la vida nacional y tomar mejores dediciones.

• Desaparece el conflicto estructural entre el legislador y el jefe de gobierno. Por ser el partido mayoritario de donde surge el primer ministro, es mas fácil que haya una buena colaboración entre las dos ramas y por consiguiente hay mayor efectividad en el gobierno.

Sea o no util a nuestro pais, hay que pensarlo bien porque eso significaria un cambio radical en lo que hoy es colombia y toda su legislacion e incluso influye en nuestra cultura.

MARISOL ACENDRA VELASCOparlamentarismo o presidencialismoparlamentarismo o reeleccion en colombia

GRAN MINGA “MARCHA” POR LA JUSTICIA

GRAN MINGA “MARCHA” POR LA JUSTICIA

En los últimos días hemos escuchado y leído en los diferentes periódicos y noticieros del país, la noticia de que muchos indígenas, según Lizarco Domico, secretario de las organizaciones indígenas de Colombia, son entre 45.000 y 50.000 marchantes, pero según el director de la policía, general Jorge casto, es una concentración de 12.000 miembros de estas comunidades; pero… ¿que quieren estas comunidades? ¿Por que protestan? Ellos marchan y protestan en paz, con el objetivo de pedir que se le respeten sus derechos, a demás no están de acuerdo con muchas políticas del gobierno.

Los indígenas manifiestan que no quieren verse inmiscuidos en el conflicto armado que protagonizan los grupos alzados en armas entre ellos mismo o contra el ejercito, esta junto con otras peticiones nacen porque en la historia de nuestro país hemos observado como estas comunidades han sido presa de diversos conflictos sociales, económicos y/o políticos y siempre llevan las de perder y el los últimos años esto se ha intensificados estos abusos, ya que por una parte son asesinados por los diferentes grupos armados o son reclutados por estos llevándolos a ser parte del conflicto aun en contra de su voluntad y por otra parte las políticas gubernamentales no les ayuda mucho y poco a poco se han visto obligados a abandonar sus tierras para poder salvar sus vidas enfrentándose a otras problemáticas y abandonado su cultura la cual debemos proteger y cuidar por que es parte de nosotros y le tenemos mucho que aprender.

Los indígenas antes de la constitución de 1991 se veían afectados por ataques de diversos tipos, ya que en la constitución de 1886 debían evangelizarse y no tenían derecho de desarrollarse como cultura; con la constitución de 1991 adquieren mayor unidad como grupo, ya que esta les da la libertada para que mantengan su cultura y acepta la diversidad de etnias dentro del territorio nacional.

En nuestra constitución podemos destacar los siguientes articulos que basicamente tipifican la estructura de estas comunidades.

ARTICULO 329. "La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial.
Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable.
La ley definirá las relaciones y la coordinación de estas entidades con aquellas de las cuales formen parte.

PARAGRAFO. En el caso de un territorio indígena que comprenda el territorio de dos o más departamentos, su administración se hará por los consejos indígenas en coordinación con los gobernadores de los respectivos departamentos. En caso de que este territorio decida constituirse como entidad territorial, se hará con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso primero de este artículo."

ARTICULO 330. "De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones :
1. Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios.
2. Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo.
3. Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución.
4. Percibir y distribuir sus recursos.
5. Velar por la preservación de los recursos naturales.
6. Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades en su territorio.
7. Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional.
8. Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demás entidades a las cuales se integren; y
9. Las que les señalen la Constitución y la ley.

PARAGRAFO. La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades."

Por eso, así como nuestra constitución le dio un tratamiento especial a esta cultura, nosotros como ciudadanos de este país, debemos cuidar y proteger culturas ancestros que subsisten dentro de nuestra nación.

SANDRA ORTEGA OROZCO
Convocatoria a la gran marcha por la justicaLa gran marcha indigena

ABUSO SEXUAL INFANTIL

ABUSO SEXUAL INFANTIL

En estos últimos días se ha desatado como una epidemia, el abuso sexual de niños y niñas, por parte de sus propias familiares o allegados a ellos, en la mayoría d los casos, esto nos lleva pensar que las próximas generaciones serán jóvenes con problemas sicológicos y los mas probable es que sean adultos que repitan muchas de estas conductas.

Según los sicólogos hay dos clases de abusadores:
1. el que se comporta amable.
2. el tímido y que poco habla
Por esta razón es muy difícil detectar a tiempo que puede presentar alguna de estas conductas contra los menores.

Por otra parte los niños que son abusados sexualmente cambian su comportamiento y muchos casos vuelven a hacer cosas que ya habían superados, como orinarse en la cama, o se tornan muy nerviosos, distraídos o callados; sin embargo muchos de estos niños no acusan al abusador por que están bajo amenazas o muchas vece denuncian al sujeto pero el adulto responsable del niño, la mayoría de la veces la madre, no lo denuncian ante la autoridad competente por que lo mas probable es que el abusador sea el que corra con los gastos de la casa y en muchos casos la madre conoce lo que esta pasando pero por miedo no se decide a hablar.

Nuestra legislación, en el código penal sanciona esta conducta, pero vale resaltar los siguientes artículos

Artículo 208. “Acceso carnal abusivo con menor de catorce años. El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.”

Artículo 209. “Actos sexuales con menor de catorce años. El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de tres (3) a cinco (5) años.”

Hay que tener en cuenta que cualquier tipo de relación sexual con menor de catorce años, con o sin consentimiento, es acceso carnal violento.

Hoy en día, tanto hombres como mujeres tenemos que tener mucho cuidado y hay que proteger a los niños para que no sean victimas de este delito, así mismo hay que proporciónale una buna educación sexual a los niños y jóvenes para que prevean muchas de estas conductas y para que se cuiden antes de tener relaciones sexuales.

LILIBERSIS MONSALVE VALIENTEUNICEFFUNDACION RENACERMedidas preventivas con los menores de edad

BIENVENIDO AL WEBLOG EL DERECHO EN LA SOCIEDAD

Hola, este es el lugar donde podrás encontrar mucha información no solo de actualidad jurídica sino la forma como nos afecta a todos, por vivir en una sociedad basada en las leyes que son las que nos dan la armonía y nos ayuda a desarrollar una vida en comunidad.

Espero que lo disfrutes y conozcas un poco mas de la legislación de nuestro país y como nos esta afectando hoy en día.