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Armas

Armas

NUNCA FUE FÁCIL PERO CREO EN TUS OJOS
ES TAN FRÁGIL DEPENDER DE TODO
Y COMO EXPLICARTE
EN VEZ DEL ENCIERRO
CUANTO MIEDO DA SALIR
A ESE MAR DE DUDAS

YA NO HAY MÁS QUE HACER
SOS TU PROPIA AYUDA
QUE SIEMPRE AMÉ
TU LOCURA!

Las armas en las canciones

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ES TAN FRÁGIL DEPENDER DE TODO
Y COMO EXPLICARTE
EN VEZ DEL ENCIERRO
CUANTO MIEDO DA SALIR
A ESE MAR DE DUDAS

YA NO HAY MÁS QUE HACER
SOS TU PROPIA AYUDA
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Las armas en las canciones

Conflicto Judicial en Mendoza

Cronología del conflicto

1- En 1984, un significativo número de magistrados del Poder Judicial de la Provincia dedujo acción de amparo pretendiendo que el Gobierno de Mendoza liquidara sus haberes corregidos conforme a la desvalorización monetaria producida desde el mes de setiembre del citado año.
Sostuvieron que la desvalorización de sus compensaciones funcionales afecta la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones (art. 151º Constitución de Mendoza) , la que según interpretan tiene carácter absoluto.
Se iniciaron las siguientes causas: a) “Staib” en la 1ª Circunscripción Judicial, b) “Germanó” en la 2ª y c) “Palazzo” en la 3ª

2- A fines de 1984 se dictó sentencia de primera instancia por un conjuez, haciendo lugar parcialmente a la acción de amparo, ordenando la liquidación de las diferencias salariales por actualizaciones no percibidas

3- En marzo de 1985 se dictó sentencia de segunda instancia por una Cámara de conjueces, haciendo lugar totalmente a la acción, ordenando la liquidación mensual con la actualización monetaria y el pago del retroactivo por las diferencias no percibidas

4- En julio de 1986 el Gobierno de la Provincia convino con los magistrados amparistas que las diferencias salariales retroactivas se cancelarían en seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas y, que en lo sucesivo, las remuneraciones se actualizarían conforme el índice de precios al consumidor desestacionalizado del Gran Mendoza, con una frecuencia no mayor a un trimestre. Este convenio fue homologado judicialmente.

5- Mediante Decreto Nº 1871/86, el Gobierno de la Provincia ratificó en todas sus partes el convenio celebrado con los magistrados amparistas.

6- Mediante Decreto Nº 2117/86, se hizo extensiva la actualización salarial mensual y el pago del retroactivo a los magistrados que no accionaron judicialmente, fundado en la igualdad ante la ley y en el principio de igual remuneración por igual tarea

7- En mayo de 2003, y fundado en la inflación registrada a partir de enero de 2002, 24 magistrados amparistas que habían suscripto el acuerdo en la causa “Staib” solicitan la actualización de sus remuneraciones conforme el Índice de Precios al Consumidor del Gran Mendoza

8- Igual actitud adoptaron 10 magistrados en la causa “Germanó” y 9 de ellos en la causa “Palazzo”

9- Practicadas las liquidaciones ordenadas judicialmente a la Contaduría General de la Provincia y a la Dirección Provincial de Informática, se corrió vista de las mismas al Poder Ejecutivo y a la Fiscalía de Estado.

10- Al contestar dicha vista, se impugnaron sustancialmente las liquidaciones practicadas en razón de la vigencia de la Ley Provincial Nº 7125 que derogó el sistema de indexación salarial previsto en el Decreto Nº 1871/86

11- Las presentaciones de Asesoría de Gobierno y Fiscalía de Estado fueron rechazadas por los conjueces intervinientes en las tres causas, con fundamento en que la Ley 7125 no puede modificar los efectos de la cosa juzgada de que gozan los convenios homologados judicialmente, lo que transforma la actualización salarial en un derecho adquirido

12- Estas resoluciones fueron apeladas, encontrándose concedidos los recursos deducidos.

13- Mediante embargo de las cuentas públicas y posterior libramiento de cheques judiciales, los magistrados reclamantes obtuvieron el pago de las diferencias salariales por actualización monetaria generadas a partir de abril de 2002.

14- Igual procedimiento se siguió respecto a los distintos magistrados signatarios en 1986 del convenio de ejecución de sentencia homologado que fueron adhiriendo a la petición de actualización

15- En julio de 2003, unos doscientos cincuenta magistrados de toda la Provincia interpusieron acción de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 7125 ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, la que dispuso la integración del Tribunal con conjueces. A la fecha de este informe ya han sido sorteados doce conjueces y sólo ha quedado firme la designación de uno de ellos (Pablo de Rosas) debido a las sucesivas excusaciones y recusaciones planteadas. Cabe acotar que Asesoría de Gobierno no ha planteado ninguna recusación en esta causa

16- A fines de Octubre de 2003 unos ciento sesenta magistrados no vinculados por el Convenio del año 1986 adhieren a la petición de actualización en la causa “Staib”, invocando la garantía de intangibilidad de sus remuneraciones prevista constitucionalmente. Idéntica presentación efectuaron unos cincuenta magistrados en la causa “Germanó” y unos veinte de ellos en la causa “Palazzo”

17- Asesoría de Gobierno y Fiscalía de Estado solicitaron el rechazo de estas últimas presentaciones, invocando la vigencia de la Ley Nº 7125, argumentando que los magistrados adherentes no han sido parte en las acciones de amparo originales por lo que no pueden beneficiarse con los efectos de la sentencia allí dictada y que la vía incidental intentada no es idónea en el caso

18- En atención a los numerosos pedidos de adhesión deducidos, el conjuez interviniente en la causa “Staib” (Luis H. Cuervo, 15º Juzgado Civil de Mendoza) fijó audiencia de conciliación para el día 16 de diciembre de 2003. Asimismo el conjuez interviniente en la causa “Germanó” (Egidio Donati, 2º Juzgado Civil de San Rafael) fijó audiencia de conciliación para el día 17 de diciembre de 2003.

19- Ante el cambio de autoridades, se solicitaron sendas prórrogas de las audiencias fijadas, las cuales fueron postergadas para el día 13 de febrero de 2004 y 29 de diciembre de 2003 respectivamente

20- Fracasado el intento conciliatorio, el 29 de diciembre de 2003 el conjuez de la causa “Germanó” dictó resolución rechazando el incidente de adhesión por formalmente improcedente

21- El día 13 de febrero de 2004 fracasó la audiencia de conciliación fijada en la causa “Staib” y el conjuez llamó autos para resolver. El 20 de febrero de 2004 se dictó resolución haciendo lugar al pedido de adhesión formulado por los magistrados de la 1ª y 4ª Circunscripción Judicial de Mendoza, concluyendo que los mismos podían beneficiarse con los efectos del Convenio homologado en 1986 aunque no hubieran sido parte en el proceso originario. La citada emplazó a la Provincia para que en término perentorio de 48 hs. procediera a liquidar los salarios de los magistrados adherentes, incluido el mes de febrero de 2004 respetando la variación trimestral del Índice de Precios al Consumidor de Gran Mendoza.

22- Respecto a los Magistrados de la 2ª Circunscripción Judicial cuya adhesión a la causa “Germanó” fuera rechazada en diciembre pasado, cabe señalar que han sido notificadas al Poder Ejecutivo dos nuevas acciones de amparo. La primera de ellas, deducida solamente por el Fiscal de Cámara Norberto Jamsech, que pretende la actualización salarial en base al C.E.R.
La segunda acción ha sido deducida por cuarenta magistrados.

23- En relación con la causa “Staib” el Poder Ejecutivo presentó recurso extraordinario contra la decisión del conjuez dictada el 20 de febrero de 2004 (ver punto 21). Dicho recurso fue aceptado provisoriamente, en el día de la fecha (31/03/04), por la sala de conjueces.

Perspectivas del conflicto

 Respecto a la acción de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 7125 no se vislumbra la pronta integración de una Corte de conjueces, ya que desde el sorteo originario (03/09/03) hasta la fecha sólo ha quedado firme la designación de uno de ellos

 En lo atinente a los recursos de apelación ya concedidos en la causa “Staib” y/o los que eventualmente se deduzcan en el futuro, cabe presumir que una vez elevada la compulsa de la causa, la integración de una Cámara de conjueces también se verá demorada por sucesivas excusaciones y recusaciones.Ver gráficos

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En esta bitácora también podrá hacenos llegar sus inquietudes y proyectos para que nuestros investigadores trabajen en los mismos, también encontrará algunos links con estadísticas y últimas novedades con temas vinculados a Desarrollo Social, Política Económica, Seguridad, etc.

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