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Bienvenido al weblog de Desarrollo lúdico

Usted se encuentra en la bitácora informativa de Desarrollo Lúdico. Aquí usted encontrará todas los documentos que hemos publicados, ordenados por fecha y tema. Si usted quiere publicar algún tema de interés puede escribirnos a weblog@desarrolloludico.cl

¿Qué es una marca comercial y para qué sirve?

Bajo la denominación de marca comercial se comprende todo signo visible, novedoso y característico, que sirva para distinguir productos, servicios, establecimientos industriales o comerciales.
Una marca comercial sirve, respecto de los productos, servicios o establecimientos que distingue para:

Identificar frente a la competencia.
Indicar la procedencia empresarial.
Señalar calidad y características constantes.
Realizar y reforzar la función publicitaria.

¿Qué tipos de MARCAS existen?

Según la Ley, existen básicamente cinco formas de marcas comerciales.
Marcas de Productos: son aquellas que están destinadas a proteger un producto específico. Para estos efectos, existe un clasificador internacional de productos, llamado Clasificador Internacional de Niza, en él se clasifica el universo de cosas que pueden ser objeto de una marca comercial, en un listado enumerado que distingue 34 clases de productos.
Marcas de Servicios: éstas no tienen por objeto distinguir un producto, sino un servicio particular. También los servicios se encuentran clasificados, agregando once clases al clasificador que culmina con 45 clases.
Marcas de Establecimientos Comerciales: en este caso lo que se pretende distinguir no son los productos, sino que el establecimiento donde se venden los productos, así se trate de un supermercado o de un kiosco de diarios. Es necesario tener presente, que la protección en este caso, al igual que en el caso de los productos se extiende a distinguir el establecimiento comercial de determinados productos, establecidos en el clasificador internacional e indicados por el solicitante de la marca. Estas marcas tienen una extensión solamente regional, es decir, se conceden para ser usadas solamente en una de las trece regiones de Chile. No obstante lo expuesto, no habría inconveniente en solicitar una marca comercial que distinga un establecimiento comercial para la compraventa de todo tipo de productos en todas las regiones del país.
Marca de Establecimientos Industriales: aquí el signo está destinado a identificar el establecimiento fabril elaborador de determinados productos. Al igual que el caso anterior, la protección se concede relacionada con ciertos productos específicos, pero en este caso el ámbito de aplicación es todo el país.
Frases de Propaganda: sin ser rigurosamente marcas comerciales, se encuentran reguladas por la ley, la que les brinda su protección. Se trata, de expresiones, frases destinadas a publicitar un determinado producto, servicio, establecimiento industrial o comercial. Como característica principal, se debe destacar el hecho, que la ley les exige ir unidas a una marca registrada. Por ejemplo, "Ripley la mejor tienda".

Según su naturaleza, se distinguen marcas denominativas y figurativas, estas últimas a su vez, se subdividen en etiquetas o logos y mixtas.
Denominativas : Son aquellas compuestas única y exclusivamente por palabras o números y sus combinaciones.
Figurativas : Son las que se forman por figuras o diseños. Son diferentes de los diseños industriales, protegidos por patentes, básicamente porque son bidimensionales.
Mixtas : Son las que se integran por elementos denominativos y figurativos a la vez.

¿Qué distingue una marca comercial?

Una marca comercial sólo protege o distingue los productos, servicios o establecimientos para los cuales se encuentra registrada.
Este hecho es una consecuencia practica del llamado principio de especialidad de las marcas, que sostiene que una marca puede tener diferentes titulares, siempre que distinga rubros distintos. Su aplicación práctica se cumple clasificando todos los productos y servicios susceptibles de amparo marcario en un listado, denominado Clasificador de Niza.

¿Qué MARCAS pueden registrarse?
Todas aquellas que cumplan con los requisitos de registrabilidad establecidos en los artículos 19 y 20 de la Ley 19.039.

¿ Qué es el principio de especialidad ?

Es una regla que informa el Derecho marcario, en virtud de la cual una marca comercial, sólo protege o distingue los productos, servicios o establecimientos para los que la marca se encuentra inscrita.
Se concreta a través de un listado que clasifica todos los productos y servicios susceptibles de amparo marcario, llamado Clasificador Internacional de Niza, de suerte que, las marcas se otorgan indicando el tipo de productos o servicios (clase) que podrán distinguir en el mercado. Por ejemplo, la marca Hush Puppies, Reg. 522.440, fue otorgada para distinguir productos de la clase 25, donde se encuentran clasificados los zapatos.

¿Qué DERECHOS otorga el registro de una MARCA?

Otorga los siguientes derechos:

Derecho al uso exclusivo de la marca, distinguiendo los productos, servicios o establecimientos para los que se encuentra registrada.
Derecho a ejercer acciones civiles de indemnización de perjuicios por el uso no autorizado de la marca registrada, según dispone el artículo 29 de la Ley 19.039 (ante los Tribunales Ordinarios).
Derecho a obtener el comiso de las mercaderías falsificadas, según el artículo 29 inciso segundo de la Ley 19.039 (ante los Tribunales Ordinarios).
Derecho a ejercer las acciones penales por el uso malicioso de una marca, según el artículo 28 de la Ley 19.039 (ante los Tribunales Ordinarios).

¿Qué es el Clasificador Internacional de MARCAS?

Es un listado ordenado de productos y servicios susceptibles de protección marcaria. En nuestro país se usa el Clasificador Internacional de Niza. Al solicitar una marca es indispensable consultar el clasificador e indicar detalladamente los productos o servicios que se pretende distinguir con ella. El clasificador posee 34 clases de productos y 11 de servicios.

¿Qué significa Clase?

En nuestro país, al igual que en la mayor parte del mundo, los productos y servicios susceptibles de amparo marcario se encuentran agrupados en un listado llamado clasificador, que comprende 34 clases de productos y 11 de servicios.
Una misma clase de productos no pueden existir dos marcas iguales o semejantes a nombre de titulares distintos, pero si pueden existir en clases diferentes.
Puede consultar en el Link Legislación - CIPSA.

¿Cuáles son los REQUISITOS para Solicitar una MARCA?

Básicamente se debe cumplir con un procedimiento que se inicia con la presentación de una solicitud de marca. Para conocer el procedimiento y su tramitación consulte la sección Ventana del Solicitante - Procedimientos de Trámitación.

¿Se requiere de un ABOGADO para inscribir una MARCA?

NO. Usted puede realizar el trámite en forma personal o bien a través de un mandatario, caso en el cual deberá otorgarle un poder ante Notario Público que debe acompañar a la solicitud.

¿Puede Venderse una MARCA?

Las marcas comerciales son derechos incorporales y por ello se encuentran en el tráfico jurídico, siendo susceptibles de transferencia o transmisión al igual que cualquier otro bien.
La venta de marcas registradas, debe hacerse por escritura pública.

¿Puede Hipotecarse una MARCA?

Técnicamente no puede hipotecarse una marca, porque la hipoteca es un gravamen que se ejerce sobre bienes raíces. No obstante, puede constituirse sobre una marca cualquier otro gravamen como embargo, prohibición, licencia, etc

Inicio Tramitación

Para iniciar su tramitación de derecho de propiedad industrial en forma presencial, debe cumplir con lo que se muestra en esta página. En cambio, si prefiere iniciar su tramitación vía internet, por favor consulte en Sección Procedimientos - Trámite en Línea de este Portal.

En Forma presencial usted debe:

Adquirir el formulario. Se encuentra a la venta en la caja ubicada en las dependencias del DPI, ubicadas en Moneda n° 970, piso 10, Santiago, Chile.

Existen cinco tipos formularios diferentes, según quiera registrar una marca para productos, servicios, establecimiento comercial, establecimiento industrial o frase de propaganda.

Llenar la solicitud a maquina o computador (Usted también puede completar e imprimir los formularios presentes en la sección "Solicitud y Pago en línea" de este Portal).

Acompañar poder en el evento de hacerlo a través de representante. ( Art. 3 y 15, Ley 19.039 )

Firmar la solicitud. ( Art. 10 Reglamento, Ley 19.039 )

Presentar la solicitud en Oficina de Partes del DPI.

Presentada la solicitud, se debe retirar un documento llamado "Orden de Pago", en él consta la cantidad que se debe pagar para iniciar el trámite.
La orden de pago debe ser cancelada en un banco comercial y posteriormente presentada en la Oficina de Partes del DPI, para acreditar el pago.

En caso de PRESENTAR solicitudes de marcas comerciales con ETIQUETAS:

1. Presentar en la oficina de partes del DPI (Moneda 970, piso 10), la solicitud conforme a Reglamento

Para la presentación de solicitud con ETIQUETAS en papel, usted debe entregar seis diseños de ella de un tamaño mínimo de 5 X 5 centímetros y, salvo casos especialmente calificados por el jefe del Departamento, en tamaño máximo de 20 X 20 centímetros.

En caso que usted presente la ETIQUETA en soporte electrónico, ello deberá hacerse cumpliendo las siguientes condiciones:

- El medio magnético puede ser CD-ROM, Diskette u otro medio portátil que sea compatible con los equipos disponibles en el Departamento para su captura.
- La resolución mínima que se necesita para la presentación de etiquetas es de 300 dpi .
- El formato gráfico debe ser del tipo conocido en el mercado, es decir: *.TIF; *.GIF; *.JPG; *.BMP u otro formato que el software que utiliza el Departamento pueda leerlo.
- La ETIQUETA debe presentarse en PAPEL además del arte digitalizado.

2. Si usted presenta la etiqueta en medio magnético, el encargado de la recepción efectuará una revisión de la imagen digitalizada y la confrontará con la copia en papel que debe acompañar.

3. Si concuerdan los antecedentes presentados, la etiqueta será almacenada electrónicamente y el medio magnético será devuelto. Iniciando así, el proceso de tramitación correspondiente.

4. En caso que la imagen digitalizada no concuerde con la etiqueta presentada en papel, será devuelta al solicitante para su corrección y posterior presentación conforme lo establece el Reglamento.

IMPORTANTE: Cualquier documento que se presente ante el DPI debe ser a través de un escrito, idenificando lo siguiente:
- N° de la solicitud
- Individualización completa del mandante y, luego, del mandatario.
- Firma de ambos (para el caso de presentación del poder y sólo la firma del mandatario en las posteriores gestiones)
* En caso de ser abogado el mandatario deberá autorizar y exhibir su patente al día.

Examen Preliminar

Después de ingresada la solicitud para la inscripción de una marca, el DPI realiza un "examen preliminar" para determinar el cumplimiento de los requisitos mínimos de registrabilidad que debe poseer una marca comercial. ( Art. 22, Ley 19.039 ).

La resolución que se pronuncia sobre el examen preliminar, puede aceptar, rechazar u observar la solicitud.

Si la solicitud es aceptada
Dentro del plazo de 20 días, contados desde la aceptación, debe aparecer una publicación en el Diario Oficial, que informará al público sobre la existencia y el contenido de la solicitud de marca. ( Art. 4 Ley 19.039 y 14 del Reglamento ).

Si la solicitud es rechazada.
Es posible presentar un recurso llamado "Reclamación". Éste tiene por objeto que el rechazo sea revisado por el Jefe del Departamento de Propiedad Industrial. ( Art. 22 inciso segundo Ley 19.039 ).
El recurso se debe presentar por escrito en la Oficina de Partes del DPI. Debe individualizar la marca y el número de solicitud. No requiere el patrocinio de abogado.

Resultado del recurso.
Si acepta a tramitación la marca, sigue el trámite normal, debiendo publicarse en el Diario Oficial, dentro de 20 días, contados desde la resolución que resolvió el recurso.
Si rechaza la marca, es posible apelar ante el Honorable Tribunal Arbitral de Propiedad Industrial. Se requiere el patrocinio de un abogado. ( Art. 17 inciso cuarto, Ley 19.039 ).

Si la solicitud es observada.
Se deben subsanar las observaciones, dentro del plazo otorgado en la misma resolución, de otra forma la solicitud se tendrá por abandonada.
Las observaciones se subsanan por el mismo solicitante o representante dentro del plazo que sea determinado, y no requieren patrocinio de abogado.

Publicación de la Solicitud
La solicitud debe aparecer publicada, en el Diario Oficial, dentro de los 20 días siguientes a la resolución que aceptó a trámite la marca. La publicación debe ser cancelada a costa del solicitante.

Si no se publica dentro del plazo indicado se tiene por no presentada la solicitud y se pierden los derechos pagados.
Existe una oficina del Diario Oficial ubicada en el interior del DPI, donde debe efectuarse el trámite.
La solicitud se mantiene en reserva hasta su publicación. (Art. 15, Reglamento, Ley 19.039 ).

* Respecto a Publicación en el Diario Oficial:

Se debe tener presente que si NO se realiza la PUBLICACIÓN dentro de los plazos establecidos por la Ley y su reglamento ( una marca comercial debe ser publicada dentro de los 20 días hábiles siguientes a la aceptación a tramitación) se tendrá por NO presentada la solicitud y el interesado perderá todos los derechos, inclusive los pagados.

El Diario Oficial publica sólo los días Viernes un suplemento especial de Marcas Comerciales y Patentes. Por ello, el DPI recomienda que usted realice la publicación con bastante anterioridad al plazo de vencimiento, ya que puede suceder que si bien logre efectuar el pago para publicar en las oficinas del Diario Oficial, antes del tiempo límite, la PUBLICACIÓN propiamente tal de su solicitud se materialice fuera del plazo estipulado por la Ley.

Además, si la solicitud es presentada el penúltimo día del plazo, y éste coincide con el día antes de la aparición del suplemento (Viernes), el Diario oficial aplicará un recargo de un 100% al costo de la publicación.

Por ello es importante que usted realice un seguimiento de la tramitación de su solicitud, accediendo a la información diaria y actualizada que el Departamento de Propiedad Industrial pone a disposición en su Portal Web.

Después de la publicación.

Se debe esperar 30 días, para que cualquier interesado en impedir el registro de la marca solicitada tenga la oportunidad de oponerse. ( Art. 5 de la Ley 19.039 ).

Pasados los 30 días, puede suceder :

Que algún interesado haya presentado OPOSICIÓN, en cuyo caso estamos frente a un juicio marcario. La solicitud será derivada al subdepartamento jurídico donde se tramitará el juicio.

Que nadie se haya opuesto, en cuyo caso la solicitud pasa al Jefe del Departamento de Propiedad Industrial, para su última revisión, quien emitirá la RESOLUCIÓN DEFINITIVA. ( Art. 18 inciso séptimo, Ley 19.039 )

Resolución Definitiva

La resolución definitiva, es pronunciada por el Jefe del DPI después de haber revisado, por última vez, el cumplimiento de los requisitos de registrabilidad de la marca.

Puede suceder que el Jefe del DPI :

Acepte la marca, en cuyo caso se deberá pagar y acreditar el pago de los derechos definitivos dentro del plazo de 60 días, contados desde la resolución que aceptó la marca.

Rechace la marca, en este caso el interesado puede apelar para ante el Honorable Tribunal Arbitral de Propiedad Industrial, para tal efecto debe ser patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

Pago y acreditación del pago.

Si prefiere realizar el pago vía internet, por favor consulte en Sección Procedimientos - Trámite en Línea de este Portal.
Para efectuar el pago de su derecho de propiedad industrial en forma presencial, debe cumplir con lo siguiente:

Dentro del plazo de 60 días, señalado anteriormente, el interesado debe efectuar el pago de los derechos definitivos en un banco comercial y acreditar el pago en el DPI, diligencia que se realiza presentando en oficina de partes copia timbrada de la orden de pago. (Art. 18 inciso octavo).

Si el interesado no acreditare el pago dentro del plazo señalado, la gestión habrá fracasado.

Certificado y/o título.

Acreditado el pago, es posible obtener un título o certificado. Estos documentos dan cuenta de la existencia de la marca registrada, sus características, período de vigencia y cobertura, permitiendo al titular de la marca registrada demostrar la existencia del registro ante terceros.

Los certificados y títulos de derechos industriales deben solicitarse directamente en el DPI.
En todo caso, usted también puede solicitarlos vía internet, por favor consulte y acceda a la sección "Solicitud y Pago en Línea" de este Portal.

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
( MARTES 20 DE MAYO DE 2003 )

SUBSECRETARIA DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
FIJA VALORES DE DOCUMENTOS QUE INDICA Y DEROGA DISPOSICIONES QUE SEÑALA
NÚM. 1.025 EXENTO.- SANTIAGO, 28 DE NOVIEMBRE DE 2002.- .-

VISTO: Lo dispuesto en el Decreto Ley N° 2.136, de 1978; el Decreto exento N° 469 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y la Facultad que me confiere el artículo 32 N°8 de la Constitución Política del Estado, y, CONSIDERANDO:
1. El tiempo Transcurrido desde el último reajuste del valor de los títulos, certificados y otros documentos que emite el departamento de Propiedad Industrial de la Subsecretaría de Economía.
2. La conveniencia de adecuar los precios referidos a la realidad del mercado y el estudio de costos efectuado por el mencionado departamento.

DECRETO:

ARTICULO 1°.- Fíjanse los siguientes valores por cada hoja tamaño oficio o menor de los documentos que se proporcionan a usuarios y público en general por el Departamento de Propiedad Industrial de la Subsecretaria de Economía, Fomento y Reconstrucción:

a) Títulos de marcas, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales: $ 8.500.- (ocho mil quinientos pesos).

b) Certificados de registro de marcas, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños Industriales: $ 8.500.- (ocho mil quinientos pesos).

c) Formularios de solicitudes de marcas, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales: $ 1000.- (mil pesos).

d) Formularios de hoja técnica de patentes, modelos y diseños industriales: $ 500.- (quinientos pesos).

e) Manual del Inventor y de Marcas, y otros instructivos sobre propiedad industrial: $ 1.300.- (mil trescientos pesos).

f) Certificación de anotaciones marginales de marcas, patentes, modelo de utilidad y diseños industriales: $ 3.000.- (Tres mil pesos).

g) Certificación de tramitación de solicitudes, juicios de oposición y nulidad y fallos del Departamento y del Tribunal Arbitral de Propiedad Industrial en materia de marcas, patentes, modelos y diseños: $ 3.000.- (tres mil pesos).

h) Fotocopia simple de fallo del Departamento y del Tribunal Arbitral de Propiedad Industrial: $ 1000.- (mil pesos).

i) Fotocopia simple de solicitudes y antecedentes de marcas, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales y de registros de dichos privilegios; documentos legales de anotaciones marginales, reglamento y decretos relacionados con la propiedad industrial, y otras fotocopias no relacionadas con la propiedad industrial:$350.- (Trescientos cincuenta pesos).

j) Costos por URGENCIA de los requerimientos de las letras A), B), F), G) Y H) corresponderá al doble del valor normal, y se entregarán en un plazo de 24 horas después de la recepción de la boleta de pago por la unidad emisora.

ARTICULO 2°.- Fíjanse los siguientes valores por los servicios que el Departamento de Propiedad Industrial proveerá a través de su sitio de acceso electrónico, que dice relación con la presentación de solicitudes de marcas comerciales, patentes de invención , modelos de utilidad, diseños industriales, anotaciones marginales de marcas comerciales, petición de títulos y certificados, consultas avanzadas de marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales, y pagos en línea de derechos fiscales, que se detallan a continuación:

a) Formularios de solicitudes de marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales y anotaciones marginales de marcas comerciales: $1.000.- (MIL PESOS).

b) Títulos y certificados de marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, que se remitirán por correo certificado al peticionario: $ 10.000.- (diez mil pesos).

c) Consulta Avanzada de marcas comerciales: $ 2.000.- (dos mil pesos).

d) Servicio de consulta avanzada de patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, proporcionando información digitalizada y comprimida si la hubiere: $ 5.000.- (Cinco mil pesos).

A los valores anteriores se aplicará un dos por ciento por cada transacción que se efectúe a través del sitio de acceso electrónico del departamento, por concepto de tasa de transferencia electrónica.

ARTICULO 3°.-Los valores que se perciban por concepto de tasa de transferencia electrónica, se recaudarán por la oficina de presupuesto de la secretaría y administración general del Ministerio de Economía, se depositarán en la cuenta corriente fiscal subsidiaria de la subsecretaría de economía en el BancoEstado, pasarán a formar parte de los recursos propios de la subsecretaría de economía y serán asignados para financiar el campo tecnológico del Departamento de Propiedad Industrial y los costos que se incurran por mantener operativo, actualizado y eficientemente habilitado el sitio de acceso electrónico del departamento.

ARTICULO 4°.-Los valores que se perciban por los conceptos referidos en el artículo 1° y 2° precedentes excluida la tasa de transferencia electrónica, se recaudarán por la Oficina de Presupuestos de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Economía, se depositarán en una cuenta fiscal subsidiaria de la subsecretaría en el BancoEstado, pasarán a formar parte de los recursos propios de la subsecretaría de economía y serán utilizados para financiar gastos de operación del departamento de propiedad Industrial.

ARTICULO 5°.- Derogase el decreto exento N° 469, de 2001, del Ministerio de Economía.

Anótese, Comuníquese y Publíquese.- por orden del Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- saluda atentamente a usted, Álvaro Díaz Pérez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción