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frutos civiles

Son frutos civiles los precios, pensiones o cànones de arrendamiento y censo, y los intereses de capitales exigibles o impuestos a fondo pèrdido.

Los frutos civiles se llaman pendientes mientras se deban y persibidos desde que se cobran.
el articulo 849 del còdigo civil nos dice que los frutos civiles en el derecho real de usufructo, le pertenecen al al usufructuario dìa a dìa.

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